La Ley de Modernización Tributaria establece la obligatoriedad de emitir boletas de ventas y servicios en formato electrónico, al respecto el Servicios de Impuestos Internos con fecha 2 de julio 2020 publico la Resolución Exenta N°74 que imparte instrucciones para la emisión documentos electrónicos.
Los contribuyentes deberán solicitar autorización en el sitio web del SII para emitir boletas electrónicas por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Para la emisión de los documentos el contribuyente podrá optar por las siguientes medios electrónicos:
- Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas propio, para lo cual deberá solicitar la certificación al Servicio de Impuestos Internos.
- Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas software de mercado ya certificados por el Servicio de Impuestos Internos.
- Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas gratuito habilitado en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones :
- No poseen energía eléctrica.
- No tienen conexión a internet.
- Se encuentran en zona de catástrofe.
Podrán solicitar mediante una petición administrativa para que lo eximan de la obligación de emitir en formato electrónico, para lo cual deberá adjuntar los antecedentes que respalden dicha situación.
Originalmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria estos contribuyentes debían comenzar a emitir dichos documentos tributarios electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2020 y para los no facturadores el plazo es partir del 1 de marzo de 2021. Este plazo fue modificado por la Ley N° 21.256 que postergó el inicio del uso obligatorio de la boleta de ventas y servicios electrónica hasta el 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.

