En los últimos años nuestro sistema tributario ha incorporado modificaciones significativas al sistema de tributación vigente en Chile, la Reforma Tributaria contenida en la Ley 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29 Septiembre 2014 y posteriormente la publicación de la Ley 20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma Tributaria y ahora en la línea de Modernización Tributaria con fecha 24 de Febrero 2020 publica la Ley N° 21.210, la cual moderniza la legislación tributaria. A través de esta ley se modificaron una serie de cuerpos normativos, tales como la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario entre otros.
De esta manera las modificaciones incorporadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta se destacan los cambios al articulo 14, en donde se contienen las disposiciones referidas a los nuevos regímenes de tributación de las rentas empresariales para los propiestarios de las empresas, ya vigentes desde el 1° de Enero 2020. De esta forma, se estableció un regimen general de tributación enfocado en las grandes empresas y dos regímenes tributarios pensados en la micro, pequeñas empresas y medianas empresas. Las empresas que deseen acogerse a alguno de los regímenes Pro Pyme deben cumplir ciertos requisitos, principalmente de montos de capital efectivo al iniciar actividades y de monto de ingresos, contemplándose normas de relación para dichos fines. A diferencia de los regímenes existentes al 31 de Diciembre 2019, los nuevos regímenes no tienen requisitos de tipo jurídico o composición societaria. a excepción del régimen Pro Pyme Transparente que requiere que sus propietarios sean contribuyentes de impuestos finales.
Las empresa que se acojan al régimen general deberán determinar su Renta Liquida Imponible conforme a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre impuesto a la Renta, mientras que aquellas sometidas a los regímenes Pro Pyme y Pro Pyme Transparente los harán, por regla general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados y otros ajustes contemplados en el articulo 14 letra D), números 3 y 8, respectivamente.
Por ultimo los contribuyentes deben revisar si las empresas cumplen con los requisitos y efectuar su elección de regímenes hasta Septiembre 2020.

