La Modernización Tributaria de la Ley N° 21.210 introdujo modificaciones al tratamiento tributario a los servicios prestados desde el extranjero en lo referente a la aplicación de Impuesto al Valor Agregado incorporando un nuevo hecho gravado especial en el articulo N°8, letra n) e incorpora a Ley de Impuesto a la Renta el nuevo articulo 59 bis, que exime de impuesto adicional los servicios gravados en la nueva letra n) del articulo N°8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Esta obligación tributaria es aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero presten servicios utilizados en el territorio nacional a personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° Julio de 2020.
El Servicio de Impuestos Internos emitió con fecha 20 de Mayo de 2020 la Resolución Ex.SII N°55 que establece el procedimiento para inscripción en el régimen de tributación simplificada, para inscribirse en este régimen, y solo para efectos tributarios los contribuyentes deberán llenar el “Formulario de Registro Tributación Simplificada” en el cual deberán entre otros datos indicar si el pago se realizara en forma mensual o trimestral, este registro se encuentra disponible en la pagina del SII ” Inscripción y registro” del portal IVA de servicios digitales.
Para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 Junio de 2020 emitió la Resolución Ex. SII N° 67 que establece el procedimiento aplicable a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile al respecto podemos distinguir las siguientes situaciones:
- Personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA, en este caso los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile deberán enterar el impuesto.
- Beneficiarios de servicios que sean contribuyentes de IVA, en este caso deberá emitir una factura de compra declarar y enterar directamente el Impuesto al Valor Agregado en arcas fiscales, el impuesto recargado podrá dar derecho a crédito fiscal.
- Servicios gravados con el Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en este caso cuando los servicios se encuentren exentos de Impuesto al Valor Agregado conforme al articulo 12, Letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se aplicaran las reglas de declaración y pago del respectivo Impuesto Adicional.
Así los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada deberán declarar y pagar los impuestos devengados los primeros 20 días siguientes al periodo que se desea declarar en el formulario 129 que se encuentra habilitado en la pagina del SII en accesos directos VAT portal, Digital Services.
Por ultimo el Servicio de impuestos Internos público con fecha 11 de Junio de 2020 la circular N°42 que imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero clasificando la prestación de los siguientes servicios:
- Intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación.
- Suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
- Puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
- Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
Se presume que los servicios son utilizado en territorio nacional si concurren al menos dos de las siguientes situaciones:
- Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentren en Chile.
- Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile.
- Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o,
- Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210 de la Modernización Tributaria, las personas naturales o jurídicas se verán afectadas por el aumento en el valor de los servicios prestados por empresas no domiciliados ni residentes en Chile, por otra parte los contribuyentes del Impuesto al valor agregado deberán distinguir los efectos tributarios de las distintas situaciones ya sea si deben pagar Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Adicional.

